SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0423/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0423/2015-S3

Fecha: 08-Abr-2015

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Jimy Rudy Siles Melgar y José Eddy Mejía Montaño, Vocales de la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por informe presentado el 2 de diciembre de 2013, cursante de fs. 512 a 513 vta., señalaron que el Auto de Vista de 10 de mayo de 2013, fue pronunciado con la debida fundamentación, en aplicación de lo dispuesto por el art. 236 del CPC, no habiendo nada que dilucidar sobre el tema, por cuanto lo que pretende la parte accionante a través de la acción de amparo constitucional, es que se revise, regularice o se anulen actuaciones procesales ejecutoriadas y con autoridad de cosa juzgada, equiparando la presente acción al recurso de casación.