SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0423/2015-S3
Fecha: 08-Abr-2015
II.4.
II.4. Interpuesta una acción de amparo contra los Vocales de la Sala Civil y Comercial Primera de la entonces Corte Superior de Justicia de Cochabamba -ahora Tribunal Departamental de Justicia- , por Christian Mauricio Scamardi Román en representación de Evelyn Martha Román Castellón, el 28 de junio de 2011, la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, como tribunal de garantías, concedió la tutela, disponiendo se deje sin efecto el Auto Vista de 27 de noviembre de 2010 y que la misma Sala, a la brevedad, vuelva a pronunciar nuevo Auto de Vista con el debido sustento jurídico (fs. 440 a 441 vta.).
Ante el cumplimiento de la resolución dictada por el Tribunal de garantías, en sentido de que el Auto Vista de 27 de noviembre de 2010, no fue fundamentado en disposiciones legales, la Sala Civil Primera y Comercial de la entonces Corte Superior de Justicia, emitió una nueva Resolución el 26 de noviembre de 2011, revocando el Auto de 9 de agosto de 2006, disponiendo que el Juez a quo pronuncie resolución, a la brevedad posible sobre la calificación de daños y perjuicios que fueron motivo de prueba en ejecución de sentencia (fs. 451 a 452).
Revisados los datos de Gestión Procesal de este Tribunal, se evidencia que la Resolución de acción de amparo constitucional de 27 de noviembre de 2010, en revisión mereció la SCP 0323/2013-L de 15 de mayo, por la cual se confirmó en parte la Resolución de 28 de julio de 2011, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, y concedió la tutela disponiendo que los Vocales demandados emitan un nuevo Auto de Vista debidamente fundamentado y motivado, en base a lo enunciado y expuesto en la Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- violación de la legalidad ordinaria
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- 1)
- i)
- III.2. El contenido esencial del derecho al debido proceso en su elemento a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada: Jurisprudencia reiterada
- torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia
- 3) Garantizar la posibilidad de control de la resolución en cuestión por los tribunales superiores que conozcan los correspondientes recursos o medios de impugnación;
- : b.1) una 'decisión sin motivación', o extiendo esta es b.2) una motivación arbitraria; o en su caso, b.3) una 'motivación insuficiente', desarrollando más adelante, el contenido de cada una de ellas”.
- estamos ante la verificación de una 'decisión sin motivación', debido a que 'decidir no es motivar'. La 'justificación conlleva formular juicios evaluativos (formales o materiales) sobre el derecho y los hechos sub iudice [asunto pendiente de decisión]'”.
- sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno, y alejadas de la sumisión a la Constitución y la ley, se está ante una “motivación arbitraria'. Al respecto el art. 30.II de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) “Obliga a las autoridades a fundamentar sus resoluciones con la prueba relativa sólo a los hechos y circunstancias, tal como ocurrieron, es escrito cumplimiento de las garantías procesales”.
- de 'motivación arbitraria' es cuando una decisión coincide o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba o, en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso (SC 0965/2006-R), que influye, en ambos casos, en la confiabilidad de las hipótesis fácticas (hechos probados) capaces de incidir en el sentido, en los fundamentos de la decisión. Es decir, existe dependencia en cómo cada elemento probatorio fue valorado o no fue valorado, para que se fortalezca o debilite las distintas hipótesis (premisas) sobre los hechos y, por ende, la fundamentación jurídica que sostenga la decisión.
- De otro lado, cuando una resolución no justifica las razones por las cuales omite o se abstiene de pronunciar sobre ciertos temas o problemas jurídicos planteados por las partes, se está ante una “motivación insuficiente”.
- III.3. Cosa Juzgada en materia civil
- será averiguado en ejecución de sentencia
- CONFIRMAR