SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0423/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0423/2015-S3

Fecha: 08-Abr-2015

II.4.

II.4. Interpuesta una acción de amparo contra los Vocales de la Sala Civil y Comercial Primera de la entonces Corte Superior de Justicia de Cochabamba -ahora Tribunal Departamental de Justicia- , por Christian Mauricio Scamardi Román en representación de Evelyn Martha Román Castellón, el 28 de junio de 2011, la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, como tribunal de garantías, concedió la tutela, disponiendo se deje sin efecto el Auto Vista de 27 de noviembre de 2010 y que la misma Sala, a la brevedad, vuelva a pronunciar nuevo Auto de Vista con el debido sustento jurídico (fs. 440 a 441 vta.).

         Ante el cumplimiento de la resolución dictada por el Tribunal de garantías, en sentido de que el Auto Vista de 27 de noviembre de 2010, no fue fundamentado en disposiciones legales, la Sala Civil Primera y Comercial de la entonces Corte Superior de Justicia, emitió una nueva Resolución el 26 de noviembre de 2011, revocando el Auto de 9 de agosto de 2006, disponiendo que el Juez a quo pronuncie resolución, a la brevedad posible sobre la calificación de daños y perjuicios que fueron motivo de prueba en ejecución de sentencia (fs. 451 a 452).

         Revisados los datos de Gestión Procesal de este Tribunal, se evidencia que la Resolución de acción de amparo constitucional de 27 de noviembre de 2010, en revisión mereció la SCP 0323/2013-L de 15 de mayo, por la cual se confirmó en parte la Resolución de 28 de julio de 2011, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, y concedió la tutela disponiendo que los Vocales demandados emitan un nuevo Auto de Vista debidamente fundamentado y motivado, en base a lo enunciado y expuesto en la Sentencia Constitucional Plurinacional.