SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0432/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0432/2015-S2

Fecha: 29-Abr-2015

a)

Dolly Karina Salazar Pérez, Adriana Pahola Illanes Barriga de Cortez, Martín Eduardo Zambrana Añez, y Alan Daniel Carrasco Vilela, en representación legal de Daney David Valdivia Coria, Directora Ejecutiva General a.i. de la AGIT, mediante informe escrito cursante de fs. 300 a 308, y en audiencia, manifestaron que: a) La presente demanda es improcedente, debido a que solamente se impugnan las Resoluciones emitidas en el recuso jerárquico, lo que implica la conformidad del accionante con lo resuelto en alzada, por lo que aquellas quedarían firmes y subsistentes, no pudiendo ingresarse al fondo de las mismas ni alterar su contenido, toda vez que se estaría dejando en indefensión a la ARIT de Santa Cruz que no fue demandada en la presente acción de amparo constitucional; b) La empresa accionante no ha efectuado una relación de causalidad entre los hechos y los derechos o garantías supuestamente vulnerados, limitándose a señalar como derecho lesionado al debido proceso sin especificar cuál de sus componentes habría sido infringido y cómo, hecho que amerita la declaratoria de improcedencia, no siendo suficiente que alegue la lesión a los principios del non bis in ídem, proporcionalidad, seguridad jurídica, cosa juzgada y debido proceso, sin individualizar el hecho en el que habría incurrido la AGIT y la relación de causalidad entre ambos; c) La Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0742/2013, luego de revisados los antecedentes procesales, advirtió que la Administración Tributaria, en base a las ventas informadas por los proveedores del contribuyente a través del sistema Da Vinci LVC y del Sistema Integrado de Recaudación para la Administración Tributaria (SIRAT 2), y el Módulo GAUSS, evidenció que existían ciento tres facturas emitidas en los periodos correspondientes a febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre todos de la gestión 2008, sobre las cuales solicitó documentación contable y tributaria específica que no fue presentada por el sujeto pasivo, estas notas fiscales, fueron emitidas por las empresas MATRIX INFORMÁTICA y MATRIX TECNOLOGY S.R.L. con los NIT 2835314010 y 155590044, respectivamente, habiendo sido observadas por no cumplir con los requisitos de validez del crédito fiscal; es decir, no estaban respaldadas con factura original, la vinculación con la actividad gravada, la transacción realizada efectivamente y las formalidades de la nota fiscal; en consecuencia, si bien coinciden los periodos, no concuerda el objeto, puesto que en ambos procesos se trata de facturas diferentes; y, d) En cuanto a la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0743/2013, se tiene que la misma se emitió en base a que de antecedentes, se evidenció que la Administración Tributaria observó un total de setenta y nueve facturas correspondientes a los periodos febrero, marzo, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de la gestión 2008, notas fiscales emitidas por Gerónimo Trujillo Rojas con NIT 1992841018, que fueron observadas por no cumplir con lo requisitos de validez del crédito fiscal, como el respaldo de la factura original y la transacción sin respaldo contable y financiero; evidenciándose entonces que no existe doble fiscalización y por ende no se ha producido vulneración al debido proceso ni al principio del non bis in ídem, correspondiendo la declaratoria de improcedencia de la acción tutelar o en su caso la denegatoria de tutela constitucional.