SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0432/2015-S2
Fecha: 29-Abr-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La empresa que representa, fue notificada con dos Resoluciones Determinativas: 17-00582-12 y 17-00688-12, ambas de 28 de diciembre de 2012. La primera, originada en la Orden de Verificación 7012OVI00215 de 13 de septiembre de 2012 y posterior Vista de Cargo 7912-720-1012OVI00215-0611/2012 de 16 de noviembre, determina adeudos tributarios por la supuesta apropiación y depuración de crédito fiscal al Impuesto al Valor Agregado (IVA), obtenido por la empresa de sus diversos proveedores, correspondiente a los periodos fiscales de febrero, marzo, mayo, julio, agosto y septiembre todos de la gestión 2008 y febrero de 2009, imponiendo una suma de Bs2 009 454.- (dos millones nueve mil cuatrocientos cincuenta y cuatro bolivianos) que incluye tributo omitido, intereses, multas y otros cargos sobre base cierta.
La segunda, corresponde a los periodos fiscales febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2008, respecto al IVA, en lo relativo al crédito fiscal adquirido por la empresa, habiéndose determinado un adeudo tributario de Bs2 601 024.- (dos millones seiscientos un mil veinticuatro bolivianos) que incluye tributo omitido, intereses, multas y otros cargos sobre base cierta.
Añade que, contra ambas determinaciones, formuló recurso de alzada que, habiendo sido conocidos por la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) de Santa Cruz que, mediante Resoluciones de Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0281/2013 y ARIT-SCZ/RA 0280/2013, ambas de 26 de abril, confirmó la decisiones impugnadas, motivando la activación del recurso jerárquico, planteado ante la AGIT.
Continúa señalando que, dicha autoridad, el 23 de septiembre de 2013, por Resoluciones de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1742/2013 y AGIT-RJ 1743/2013 ambas de 23 de septiembre, confirmó las resoluciones impugnadas, condenándolos al pago del monto estipulado y consignado en las Resoluciones Determinativas emitidas por la Administración Tributaria.
Además de lo expuesto, agrega que, mediante una tercera Resolución Determinativa 17-00161-12 de 19 de junio de 2012, referente a los periodos fiscales febrero, marzo, julio, agosto y octubre todos de la gestión de 2008 con relación al IVA, más propiamente al crédito fiscal adquirido por la empresa que representa, se determinó un adeudo tributario de Bs71 830.- (setenta y un mil ochocientos treinta bolivianos) que incluye tributo omitido, intereses, multas y otros cargos sobre base cierta.
Esta última Resolución, se origina en la Vista de Cargo 7911-720-0011OVI04714 de 25 de abril de 2012, que a su vez emerge de la Orden de Verificación 110VIO4714 de 19 de abril de 2011, conjuntamente el detalle de diferencias de notas fiscales observadas, entre las cuales se incluye a la factura 1020 de 14 de agosto de 2008, con número de orden 1992841018, Número de Identificación Tributaria (NIT) 1992840018, nota fiscal que fue consignada en la orden de verificación 70120VI00215 de 13 de septiembre de 2012 que dio origen a la Resolución Determinativa 17-00582-12 de 28 de diciembre de igual año, evidenciándose que dicha factura fue verificada y fiscalizada dos veces por la Administración Tributaria, existiendo en consecuencia, doble determinación de adeudo tributario por ese concepto; no obstante, la empresa que representa, decidió no impugnar la Resolución Determinativa y solicitó aceptación de facilidades de pago, pretensión deferida mediante Resolución Administrativa 20-00041-13 de 13 de marzo de 2013, que se viene honrando hasta la fecha.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. En cuanto al debido proceso y su configuración
- III.2. El principio non bis in ídem como garantía procesal ante un doble juzgamiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR