SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0432/2015-S2
Fecha: 29-Abr-2015
III.1. En cuanto al debido proceso y su configuración
De acuerdo a la doctrina, al ordenamiento jurídico interno y a los tratados y convenios internacionales sobre derechos humanos, se reconoce y protege el derecho fundamental al debido proceso como la garantía de toda persona sometida a juzgamiento -administrativo o judicial- de gozar de un proceso justo y equitativo en el que sus derechos y los de aquellos que se hallen en situación similar, sean protegidos; es decir, el debido proceso, se constituye en el cumplimiento de los requisitos procedimentales establecidos en la ley por parte de los administradores de justicia con la finalidad que todos puedan ejercer su derecho a la defensa ante cualquier acto emanado del Estado que pudiera afectarlos.
El debido proceso en sí, esencialmente se refiere al apego estricto del juzgador al ordenamiento jurídico en el desarrollo de sus actividades justicieras; sin embargo, el verdadero núcleo duro de este derecho, principio y garantía, se halla compuesto por un cúmulo de derechos que, sin ser necesariamente dependientes de él, se desprenden de su esencia en tanto y cuanto forman parte de su verdadero ámbito de protección; dichos derechos han sido identificados en reiterada jurisprudencia que, entre otros ha establecido que el debido proceso se compone por el derecho a un proceso público; al juez natural; a la igualdad procesal de las partes; a ser oído durante toda la actuación; a no declarar contra sí mismo; la garantía de presunción de inocencia; a la comunicación previa de la acusación; a la notificación oportuna y de conformidad con la ley; el ejercicio del derecho a la defensa material y técnica y el derecho a la contradicción; a solicitar, aportar y controvertir pruebas; a impugnar las decisiones y a promover la nulidad de aquellas obtenidas con violación del debido proceso; a la concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa; a ser juzgado sin dilaciones indebidas; a la congruencia entre acusación y condena; el principio del non bis in ídem, a la valoración razonable de la prueba y a la motivación y congruencia de las decisiones; catálogo que no puede ser considerado como limitativo, único y absoluto; pues, con el devenir del tiempo y los cambios que se operan en la sociedad, podrían surgir nuevos derechos que, de manera circunstancial o permanente, se hallen interrelacionados con el debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. En cuanto al debido proceso y su configuración
- III.2. El principio non bis in ídem como garantía procesal ante un doble juzgamiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR