SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0432/2015-S2
Fecha: 29-Abr-2015
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Boris Walter López Ramos, Gerente de Grandes Contribuyentes (GRACO) Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), por escrito cursante de fs. 244 a 246 vta., y en audiencia mediante su abogado, manifestó que la demanda de acción de amparo constitucional, fue interpuesta sin haberse agotado los medios intraprocesales, toda vez que el contribuyente, debió plantear demanda contencioso administrativa antes de acudir a la presente acción tutelar; por tanto, al no haber observado el carácter subsidiario, corresponde se declare su improcedencia y se deniegue la tutela solicitada.
Con el uso de la palabra, el tercero interesado, a través de sus representantes legales reiteró los argumentos del informe escrito, haciendo hincapié que, las resoluciones emitidas se hallan basadas en el principio de congruencia que establece que las decisiones deben circunscribirse a lo peticionado, situación que ocurre en el caso presente, en el que las resoluciones de alzada y jerárquico han dado respuesta puntual a todos los argumentos esgrimidos por el contribuyente en ambas instancias, habiéndose ajustado todo el procedimiento al marco legal tributario.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. En cuanto al debido proceso y su configuración
- III.2. El principio non bis in ídem como garantía procesal ante un doble juzgamiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR