SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0438/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0438/2015-S2

Fecha: 29-Abr-2015

1)

Norma Lopez Quiróz, Jefa Departamental de Trabajo de Cochabamba a.i, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en su condición de tercera interesa, por informe escrito cursante de fs. 39 a 40 vta., presentado el 22 de septiembre de 2014, señaló que: 1) Cualquier cuestionamiento sobre las resoluciones y determinaciones en esta instancia administrativa y en particular a la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/030/2014 y el Auto de 24 de junio de 2014, no corresponde dilucidar en el presente recurso; 2) De acuerdo a lo previsto en el art. 10.V del DS 28699, modificado por el DS 495, norma que sostiene que la conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución, eso de ninguna manera afecta a la obligación del cumplimiento de la conminatoria, siendo el parágrafo V, del citado Decreto Supremo, que determina “Sin perjuicio de lo dispuesto en el Parágrafo IV del presente Artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral”; 3) Conforme a ello, con independencia de la impugnación en la vía judicial de la decisión de la reincorporación, la conminatoria debe ser cumplida inmediatamente y ante         la negativa del empleador acuda directamente a la vía constitucional a través de la acción tutelar, sin que sea aplicable el principio de subsidiariedad; y 4) Los innumerables pretextos y formas de dilatar el proceso de reincorporación del trabajador con el único fin de incumplir la normativa legal reiteradamente señalada en los actuados administrativos, fueron desvirtuados con los informes técnicos jurídicos elaborados por la Jefatura Departamental de Trabajo Cochabamba, de acuerdo a la Ley de Procedimiento Administrativo.