SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0438/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0438/2015-S2

Fecha: 29-Abr-2015

Fragmento 16

         Cursa nota de 30 de abril de 2014, mediante la cual Magaly Elvy Laredo Arellano, Gerente y Luís Laredo Arellano, Representante, ambos del Directorio de la Escuela de Natación victoria S.R.L., hicieron conocer a Boris Filiberto Altamirano Azurduy, su despido de su fuente de trabajo por incumplimiento de convenio laboral; en su calidad de instructor de natación llega continuamente tarde a clases, no cumplió las órdenes impartidas por sus superiores, y de manera molesta, prepotente faltó el respeto a la empleadora, por lo que mediante nota de 2 de mayo de 2014, dirigida       a la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; el accionante dio a conocer todos los pormenores del despido que fue objeto por los representantes de la Escuela de Natación Victoria S.R.L., en la cual desmintió las aseveraciones de mala conducta que la parte patronal hizo contra su persona y que hubiera incumplido el convenio laboral y otros motivo del despido, por lo que pidió a la Autoridad de Trabajo. que instruya a la parte patronal la reincorporación a su fuente laboral; el Inspector Departamental de Trabajo de Cochabamba dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social citó a Magaly Elvy Laredo Arellano y Luís Fernando Laredo Arellano, para que se apersonen a la oficina de la Inspectoría de Trabajo a objeto de reponer con la demanda tutelar interpuesta, sobre despido intempestivo; el 4 de abril de 2014, la Jefatura antes mencionada, conminó a los demandados, a reincorporar inmediatamente al accionante, al mismo cargo que ocupaba en el momento de ser despedido, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, en el plazo máximo de setenta y dos horas; en virtud al DS 0495, por lo que también cursa acta de audiencia instalada por la Inspectoría de Trabajo de 15 de mayo de 2014, en la que las partes estuvieron presentes, pero no llegaron a ningún acuerdo para dar solución; posteriormente, mediante Autos de 10 y 16, ambos de julio del mismo año, emitidas Jefa Departamental de Trabajo de Cochabamba dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, con la aclaración que los representantes de la Escuela precedentemente referida no exhibieron el poder notariado para las actuaciones administrativas, incumpliendo las formalidades señaladas expresamente en el art. 121 del DS 27113, en que dispone que se desestima el recurso de revocatoria interpuesta por Luís Fernando Laredo Arellano en representación de dicha Escuela, contra la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/030/2014 de 4 de junio, dentro del trámite de reincorporación.