SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0438/2015-S2
Fecha: 29-Abr-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Emergente de un contrato verbal del año 1998, desempeña funciones por más de 16 años como Instructor de la Escuela de Natación Victoria S.R.L.; sin embargo, el 30 de abril de 2014; los -ahora demandados-, en representación de dicha Institución, le hicieron entrega de un memorándum prescindiendo de sus funciones por un supuesto incumplimiento de convenio laboral verbal, determinación asumida en base a una apreciación subjetiva.
El 6 de mayo de 2014, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo del departamento de Cochabamba dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a objeto de denunciar el despido intempestivo e ilegal, solicitando la reincorporación a su fuente laboral, por lo que Ximena Morales Peláez, Inspectora de esta Institución, emitió una citación signada con el número “2254/14” a efectos que puedan comparecer ante dicha autoridad, los representantes de la Escuela de Natación ya mencionada. Una vez instalada la audiencia esta autoridad expidió la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/030/2014 de 4 de junio, disponiendo su reincorporación a su fuente laboral con el mismo cargo, más pago de salarios devengados y demás derechos sociales, que debían cumplirse en el plazo de setenta y dos horas, desde la respectiva notificación.
El 24 de junio de 2014, la misma autoridad del trabajo, mediante Auto motivado en virtud al art. 31 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) y artículo Único del Decreto Supremo (DS) 0495 de 1 de mayo de 2010, conminó la reincorporación a su fuente laboral, pero esas conminatorias fueron vanas, toda vez que la parte empleadora presentó una serie de memoriales, planteó recurso de nulidad de la Conminatoria referida y presentó otros dos memoriales; asimismo, el 10 de julio de 2014, formularon recurso jerárquico, que fue desestimado por la autoridad laboral por Auto motivado de la misma fecha, ésta que fue confirmada por el Auto de 16 de julio de igual año, emitido por la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba dependiente del Ministerio del Trabajo, Empleo y Provisión Social.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Marco constitucional y normativo sobre la estabilidad laboral
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- CONFIRMAR en todo