SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0438/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0438/2015-S2

Fecha: 29-Abr-2015

concedió

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 22 de septiembre de 2014, cursante de fs. 102 a 105 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que los denunciados den inmediato cumplimiento a la Conminatoria  MTEPS/JDTCBBA/030/2014, ratificado por el Auto de 24 de junio del mismo año; bajo los siguientes fundamentos: i) El accionante en aplicación del art. 48 de la CPE, y los Decretos Supremos (DDSS) 28699 y 0495, puso a conocimiento su despido injustificado en la que solicitó a la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, ordene su reincorporación a su fuente de trabajo, que cumplía en la Escuela de Natación Victoria S.R.L.; ii) La autoridad de trabajo que previo los trámites de rigor, emitió la Conminatoria antes mencionada, que fue notificada a los demandados el 5 de junio de 2014, y ante la solicitud formulada de nulidad a la parte demandada, la autoridad de trabajo dictó el Auto de 24 de junio de 2014, con el cual se notificó el mismo día, mes y año; iii) Por lo demás dispuso que queda firme y subsistente el tenor íntegro de la Conminatoria referida, determinando que la empresa demandada cumpla con lo dispuesto, de acuerdo al plazo y las disposiciones legales citadas precedentemente, debiendo reincorporar al accionante en las setenta y dos horas posteriores a su original fuente de trabajo; iv) Que las causales de despido se encuentra prevista en los arts. 16 de la Ley General de Trabajo (LGT) y 9 de su Reglamento, que fueron analizados y tramitados con errores procedimentales e incompetencia por la Jefa Departamental de Trabajo dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, debieron ser dilucidados en la vía judicial o administrativa, esta última se encuentra ya iniciada, empero se reitera sin que ello implique la suspensión del cumplimiento de la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/030/2014, ratificado por el Auto de 24 de junio de 2014; y, v) Se tiene evidenciado de la consulta efectuada al accionante por el Tribunal de garantías, que el empleador no cumplió con la Conminatoria y el Auto ya mencionados, por lo que corresponde conceder la tutela.