Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0438/2015-S2
Fecha: 29-Abr-2015
II.2.
II.2. Mediante nota de 2 de mayo de 2014, dirigida a la Jefa Departamental de Trabajo Cochabamba dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; Boris Filberto Altamirano Azurduy, dio a conocer todos los pormenores del despido que fue objeto por parte de los representantes de la Escuela de Natación Victoria S.R.L., en la cual desmintió las aseveraciones de mala conducta que realizaron contra su persona y que hubiera incumplido el convenio laboral y otros, motivo del despido, por lo que pidió a la Autoridad de Trabajo instruya a la parte demandada la reincorporación a su fuente laboral (fs. 5).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Marco constitucional y normativo sobre la estabilidad laboral
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- CONFIRMAR en todo