SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0438/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0438/2015-S2

Fecha: 29-Abr-2015

III.2. Análisis del caso concreto

El accionante denuncia que se vulneraron de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral y a la seguridad social, señalando que los representantes de la Escuela de Natación Victoria S.R.L., el 30 de abril de 2014, le despidieron intempestivamente, de su fuente laboral, sin considerar los dieciocho años de servicio en dicha institución; no obstante que los mismos fueron notificados con la conminatoria de reincorporación emitida por la Jefatura Departamental Trabajo de Cochabamba dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, omitieron dicha orden, dilatando el trámite de reincorporación con recursos infundados, lo que afecta la subsistencia de su familia.

         Ahora bien de acuerdo a la documentación que informa los antecedentes del expediente, se evidencia que el accionante acudió ante la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, la misma que emitió la Conminatoria ya citada de reincorporación, para que los representantes de la Escuela de Natación Victoria S.R.L., reincorpore al accionante, lo cual fue incumplido.

         Conforme la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1, del presente Fallo; que concretizando se deja claramente establecido; que si bien la acción de amparo constitucional tiene carácter subsidiario, empero en el caso específico en que se advierte un retiro intempestivo sin causa legal justificada de una trabajadora o trabajador de su fuente de trabajo, se prescinde de este principio debido al imperativo categórico de la Ley Fundamental, que impone la protección del derecho del trabajo; así como su estabilidad, porque en estos casos no sólo se afecta a la persona individual sino a todo el grupo familiar que depende de una trabajadora o trabajador, puesto que el trabajo está vinculado a la subsistencia y a la vida misma de una persona; de ahí que se enfatiza       la connotación social que tiene el elemental derecho al trabajo.

En este contexto legal los demandados al no haber cumplido la conminatoria de reincorporación dispuesta por la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, pese a su legal notificación persistiendo en el despido de la accionante, vulneró el mandato de protección contenido en el art. 49.III de la CPE, derecho que en la nueva concepción de un Estado Social de Derecho merece la inmediata tutela, por lo que corresponde conceder la acción de amparo constitucional en los términos expuestos por el Tribunal de garantías.