SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0438/2015-S2
Fecha: 29-Abr-2015
II.6.
II.6. Autos de 10 y de 16 de julio, ambos de 2014, emitida por Giovana Maldonado Moscoso, Jefa Departamental de Trabajo de Cochabamba dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, con la aclaración que los representantes de la antes mencionada Escuela no exhibieron el poder notariado para las actuaciones administrativas, incumpliendo las formalidades señaladas expresamente que el DS 27113 de 23 de julio de 2003, en que dispone que se desestima el recurso de revocatoria interpuesta por Luís Fernando Laredo Arellano en representación de la Escuela de Natación Victoria S.R.L., contra la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/030/2014, dentro del trámite de reincorporación del Boris Filiberto Altamirano Azurduy ( 14).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Marco constitucional y normativo sobre la estabilidad laboral
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- CONFIRMAR en todo