SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0443/2015-S2
Fecha: 29-Abr-2015
1)
La parte accionante ratificó el contenido del memorial de la presente acción y complementó: 1) Hay amenazas de forma anónima y amedrentamiento, por ello anunciaron la posibilidad de interrumpir la audiencia ante el temor y al estar en riesgo la seguridad; por eso, mediante memorial solicitaron que esta audiencia se fije y realice en otra fecha y jurisdicción; 2) Los accionantes desde el 2013, realizaron en fechas diferentes reclamos relativos a sus viáticos, bono de pasajes, gestiones de almuerzo en el lugar, dotación de material, y ni siquiera tenían baño. En la escala salarial, se encuentran en el último lugar, por lo que hicieron todos estos pedidos laborales pero no tuvieron respuesta; y, 3) El art. 19 del Reglamento de la UNIBOL, refiere el hecho de organizar el régimen de docentes, y así se formalizó la organización de un sindicato; asimismo, solicitaron se les ratifique a los docentes que ingresaron con concurso de méritos -todas estas acciones garantizadas por la Constitución Política del Estado-; sin embargo, les costó la animadversión de las autoridades.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.4.
- III.
- III.1. Sobre el derecho al debido proceso
- el debido proceso ha sufrido una transformación de un concepto abstracto que perseguía la perfección de los procedimientos, es decir que daba preeminencia a la justicia formal, a un ideal moderno que destaca su rol como única garantía fundamental para la protección de los derechos humanos. El debido proceso constitucional no se concreta en las afirmaciones positivizadas en normas legales codificadas, sino que se proyecta hacia los derechos, hacia los deberes jurisdiccionales que se han de preservar con la aspiración de conseguir un orden objetivo más justo, es decir, el debido proceso es el derecho a la justicia lograda a partir de un procedimiento que supere las grietas que otrora lo postergaban a una simple cobertura del derecho a la defensa en un proceso.
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12