Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0443/2015-S2
Fecha: 29-Abr-2015
II.4.
II.4. Mediante Certificaciones emitidas el 24, 26 y 30 de diciembre de 2013, Carlos Fernández Gutiérrez, Asesor Legal de la UNIBOL ATK, expresó que los ahora accionantes, no registraban ningún antecedente judicial en contra de su persona, ni en contra de la Institución; incluyendo un segundo párrafo que decía: “De la revisión de la normativa interna se desprende la vulneración de la Resolución de la Asamblea Comunitaria Plurinacional N° 08/2012 al haber conformado una instancia paralela a la Junta Comunitaria”, y en la parte final una nota que expresaba “Solo válido para la Convocatoria Pública Nro. 04/2013 para optar a los cargos de docencia en la gestión académica I/2014” (fs. 3 a 9).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.4.
- III.
- III.1. Sobre el derecho al debido proceso
- el debido proceso ha sufrido una transformación de un concepto abstracto que perseguía la perfección de los procedimientos, es decir que daba preeminencia a la justicia formal, a un ideal moderno que destaca su rol como única garantía fundamental para la protección de los derechos humanos. El debido proceso constitucional no se concreta en las afirmaciones positivizadas en normas legales codificadas, sino que se proyecta hacia los derechos, hacia los deberes jurisdiccionales que se han de preservar con la aspiración de conseguir un orden objetivo más justo, es decir, el debido proceso es el derecho a la justicia lograda a partir de un procedimiento que supere las grietas que otrora lo postergaban a una simple cobertura del derecho a la defensa en un proceso.
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12