SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0443/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0443/2015-S2

Fecha: 29-Abr-2015

III.2. Análisis del caso concreto

         Los accionantes, alegan como vulnerados sus derechos al debido proceso, a la defensa, al trabajo, a la no discriminación y dignidad; a los principios de presunción de inocencia y a la “seguridad jurídica”; debido a que, en base a la certificación que emitió Asesoría Legal de la UNIBOL ATK, quedaron inhabilitados de la convocatoria a cargos docentes porque incumplieron el requisito catorce, referida a que no debían tener antecedentes jurídicos en su contra.

         Examinado el expediente y los datos que cursan en él, se evidencia que los ahora accionantes el 20, 23 y 24 de enero de 2014, impugnaron la inhabilitación de la que fueron objeto, mediante el recurso revocatorio, ante Lucio Choquehuanca Yucra, Rector a.i. de la UNIBOL ATK; debido a que, el contenido de la certificación obtenida nada tenía que ver con “antecedentes jurídicos”, no habiendo creado ninguno de los afectados una junta paralela y menos haberle dado funciones a la misma; solicitando se los tenga por plenamente habilitados, y restituyendo sus derechos, se les designe como docentes en las materias postuladas; asimismo, se les provea de copias legalizadas de los resultados de la evaluación.

         El 4 de febrero de 2014, la Comisión de Calificación pronunció la Resolución UNIBOL-A-TK/ICCM/01/2014, en la que sus miembros, resolvieron ratificar el resultado del Informe de calificación de Méritos UNIBOL -A-TK/ICCM/01/2014 de 17 de enero; posteriormente, argumentando silencio administrativo negativo, los ahora accionantes interpusieron recurso jerárquico ante el Rector a.i. de UNIBOL ATK, con iguales argumentos y peticiones que en su reclamo anterior.

         Asimismo, de las certificaciones otorgadas por Carlos Fernández Gutiérrez, Asesor Legal de la UNIBOL ATK, a los ahora accionantes, de 24, 26 y 30 de diciembre de 2013, se tiene que las mismas, en un primer párrafo expresan que éstos no registran ningún antecedente judicial; sin embargo, el segundo párrafo, manifiesta que de la revisión de la normativa interna se desprendía la vulneración de la Resolución de la Asamblea Comunitaria Plurinacional 08/2012, al haber conformado una instancia paralela a la junta comunitaria; apreciación que fue utilizada por la Comisión de Calificación de Méritos para inhabilitar a los accionantes, sin tomar en cuenta que para que se considere un antecedente excluyente la conformación de una instancia paralela a la junta comunitaria, debió emerger de un proceso previo en el cual, se escuche a los afectados y tenga una resolución con calidad de cosa juzgada, pues el criterio expresado desde una percepción personal por el Asesor Legal de la UNIBOL ATK, de ninguna manera constituye un antecedente jurídico que imposibilite a los accionantes participar en la convocatoria para optar el cargo de docentes.

         En consecuencia, al haber inhabilitado a los postulantes a la Convocatoria anual 04/2012 a cargos docentes, a pesar que sus certificaciones, expresamente señalaban que no registraban ningún antecedente judicial, en contra de su persona, ni en contra de la Institución; extremo que vulnera sus derechos al debido proceso, a la defensa, al trabajo, a la no discriminación y dignidad; a los principios de presunción de inocencia y a la “seguridad jurídica”, por lo que amerita conceder la tutela que brinda         la acción de amparo constitucional en los mismo términos establecidos por el Juez de garantías.