Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0443/2015-S2
Fecha: 29-Abr-2015
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 07/2014 de 11 de septiembre, cursante de fs. 161 a 163, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por René Osvaldo Alcón Ramos, Rufino José Siñani Alanoca, Carmelo Pusarico Poma, Ruth Elizabeth Peralta de Selaya, Mariana Tarqui Velasco, Sebastián Tallacagua Titirico y Chela Gutierrez Ferreira, Docentes contra Lucio Choquehuanca Yujra, Rector; Gaby Mirza Callahuara Coqueticlla, Justino Callizaya Azero, Benedicto Mamani Felipe y Hugo Gualberto Patti Apaza, Miembros de la Comisión de Calificación de Méritos, todos de la Universidad Indígena Boliviana Aymara Tupac Katari (UNIBOL ATK).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.4.
- III.
- III.1. Sobre el derecho al debido proceso
- el debido proceso ha sufrido una transformación de un concepto abstracto que perseguía la perfección de los procedimientos, es decir que daba preeminencia a la justicia formal, a un ideal moderno que destaca su rol como única garantía fundamental para la protección de los derechos humanos. El debido proceso constitucional no se concreta en las afirmaciones positivizadas en normas legales codificadas, sino que se proyecta hacia los derechos, hacia los deberes jurisdiccionales que se han de preservar con la aspiración de conseguir un orden objetivo más justo, es decir, el debido proceso es el derecho a la justicia lograda a partir de un procedimiento que supere las grietas que otrora lo postergaban a una simple cobertura del derecho a la defensa en un proceso.
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12