SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0443/2015-S2
Fecha: 29-Abr-2015
III.
Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa; al trabajo, a la no discriminación y dignidad; a los principios de presunción de inocencia y a la “seguridad jurídica, por cuanto en base a la certificación emitida por la Asesoría Legal de la UNIBOL ATK, que no obstante afirmar que no tenían antecedentes judiciales, señaló que habían conformado una instancia paralela a la junta comunitaria, los inhabilitaron de la convocatoria de concurso de méritos para cargos docentes, incumpliendo de esta forma, con el requisito catorce de la misma, que estaba referido a no tener antecedente jurídicos en su contra, habiendo planteado los recursos de alzada y jerárquico ante el Rector de la citada Universidad, empero no hubo pronunciamiento por parte de esta autoridad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.4.
- III.
- III.1. Sobre el derecho al debido proceso
- el debido proceso ha sufrido una transformación de un concepto abstracto que perseguía la perfección de los procedimientos, es decir que daba preeminencia a la justicia formal, a un ideal moderno que destaca su rol como única garantía fundamental para la protección de los derechos humanos. El debido proceso constitucional no se concreta en las afirmaciones positivizadas en normas legales codificadas, sino que se proyecta hacia los derechos, hacia los deberes jurisdiccionales que se han de preservar con la aspiración de conseguir un orden objetivo más justo, es decir, el debido proceso es el derecho a la justicia lograda a partir de un procedimiento que supere las grietas que otrora lo postergaban a una simple cobertura del derecho a la defensa en un proceso.
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12