SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0443/2015-S2
Fecha: 29-Abr-2015
II.1.
II.1. Cursa impugnación a la inhabilitación y consecuente no acceso a cargos docentes según Convocatoria 094/2013 de 22 de diciembre, para la Gestión I/2014, presentada el 20, 23 y 24 de enero de 2014, por los ahora accionantes contra Lucio Choquehuanca Yujra, Rector a.i. de la UNIBOL ATK, fundamentando que fueron inhabilitados porque extrañamente, según ellos no cumplían con el requisito catorce de la citada convocatoria, referida a no tener antecedentes jurídicos en la mencionada universidad; sin embargo, Asesoría Legal emitió certificados en el sentido de que “No registra ningún antecedentes Judicial, en contra de su persona ni en contra de la institución…” pero agrega un segundo párrafo contradiciendo el primero refiriendo que “…en la revisión de la normativa interna se desprende la vulneración de la resolución de la Asamblea Comunitaria Plurinacional 08/2012 al haber conformado una instancia paralela a la junta comunitaria…”, aspecto que nada tiene que ver con antecedentes jurídicos, según la convocatoria, además de no haber creado ninguna junta paralela (fs. 56 a 61).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.4.
- III.
- III.1. Sobre el derecho al debido proceso
- el debido proceso ha sufrido una transformación de un concepto abstracto que perseguía la perfección de los procedimientos, es decir que daba preeminencia a la justicia formal, a un ideal moderno que destaca su rol como única garantía fundamental para la protección de los derechos humanos. El debido proceso constitucional no se concreta en las afirmaciones positivizadas en normas legales codificadas, sino que se proyecta hacia los derechos, hacia los deberes jurisdiccionales que se han de preservar con la aspiración de conseguir un orden objetivo más justo, es decir, el debido proceso es el derecho a la justicia lograda a partir de un procedimiento que supere las grietas que otrora lo postergaban a una simple cobertura del derecho a la defensa en un proceso.
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12