SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0425/2015-S1
Fecha: 04-May-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Señala que a causa de una querella formulada por Jimmy Campos Orellana contra su representado, por la supuesta comisión del delito de lesiones graves y leves, a cuya consideración el representante del Ministerio Público emitió resolución de imputación formal conforme al art. 271 del Código de Procedimiento Penal (CPP), fue puesta a conocimiento del Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, quien por decreto de 12 de mayo de 2014, señaló audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares para el 29 de agosto del año citado a horas 16:30, Resolución determinativa que nunca fue de conocimiento del imputado. De las diligencias efectuadas, se extrae que la notificación de 28 de julio del año señalado, se realizó en el domicilio procesal, cuando debió ser comunicada de forma personal, según lo señala el art. 163.1 del CPP y las formalidades respectivas.
Pese a existir vicios de nulidad, el Juez de la causa celebró la audiencia de medidas cautelares el 29 de agosto de 2014, manifestando que el imputado había sido notificado legalmente, por ello ante la supuesta “…injustificada asistencia lo declaró rebelde, disponiendo su arraigo en migración, publicación de sus datos y señas en medios de comunicación para su búsqueda…” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- concedió
- II.1
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.3. De la acción de libertad
- III.4. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.5.
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16