Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0425/2015-S1
Fecha: 04-May-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante, denuncia que se encuentra perseguido indebidamente y la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la “seguridad jurídica” y a la defensa, toda vez que no fue notificado personalmente con el señalamiento de la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares, y al no asistir a la misma fue declarado rebelde, disponiendo su arraigo y la emisión del respectivo mandamiento de aprensión en su contra.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- concedió
- II.1
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.3. De la acción de libertad
- III.4. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.5.
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16