SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0425/2015-S1
Fecha: 04-May-2015
II.5.
II.5. El 29 de agosto de 2014, consta acta de suspensión de audiencia conclusiva y/o declaratoria de rebeldía, dentro del proceso seguido en contra Luis Alberto Zeballos Rocha, disponiendo el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal su arraigo, y notificación al Director Departamental de Migración, la publicación de sus datos y señas personales en los medios de comunicación para su búsqueda y aprehensión, además de conservar las actuaciones, instrumentos o piezas de convicción que hayan sido recolectados por el Ministerio Público, disponiendo se envíe una copias de la resolución al Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) para fines consiguientes conforme el art. 440.2 del CPP (fs. 6 a 7).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- concedió
- II.1
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.3. De la acción de libertad
- III.4. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.5.
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16