Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0425/2015-S1
Fecha: 04-May-2015
II.4.
II.4. El 17 de febrero de 2014, el Fiscal de Materia presentó imputación formal y solicitó aplicación de medidas cautelares, por no haber desvirtuado los riesgos procesales, pese a haber señalado domicilio y familia, mereciendo Decreto de 18 de igual mes y año, el juez de la causa dispuso se remita por medio del Fiscal la diligencia de notificación con la imputación al representado del accionante (fs. 54 a 55); siendo atendida mediante nota de 24 de abril de 2014, adjuntando la notificación efectuada (fs. 60 a 62).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- concedió
- II.1
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.3. De la acción de libertad
- III.4. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.5.
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16