Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0425/2015-S1
Fecha: 04-May-2015
II.1
II.1. El 10 de agosto de 2013, cursa acta de denuncia realizada en ambientes de la Unidad de Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), interpuesta por Jimmy Campos Orellana contra Luis Alberto Zeballos Orellana y otro por la supuesta comisión del ilícito de lesiones. El Fiscal de Materia de Cochabamba informó el 19 de agosto de 2013, al Juez de Instrucción en lo Penal de turno el inicio de investigación del Caso DELCC-CBBA 1302806, contra el representado del accionante por la supuesta comisión del delito de lesiones graves y leves; teniéndose por presentado el citado informe el 23 del citado mes y año (fs. 18 a 20).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- concedió
- II.1
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.3. De la acción de libertad
- III.4. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.5.
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16