SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0442/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0442/2015-S3

Fecha: 04-May-2015

1)

Alberto Guzmán Barja representante legal de Benjamín Saúl Rosas Ferrufino, Rector de la UAGRM -hoy codemandado- por memorial de 23 de julio de 2014, cursante de fs. 110 a 112, cuyos argumentos fueron reiterados en audiencia, señalo que: 1) La relación laboral del accionante con la UAGRM fue por contratos a plazo fijo, siendo contratado en dos oportunidades, la primera del 1 de septiembre de 2012 al 28 de febrero de 2013; y, la segunda de 3 de marzo de 2013 a 28 de febrero de 2014, habiendo la UAGRM, en cumplimiento de la normativa laboral, emitido los respectivos pre avisos de cumplimiento de contrato, otorgándole el suficiente tiempo para que pueda prever y tomar las medidas pertinentes a la conclusión de la relación laboral; 2) Al margen de los mencionados pre avisos se emitieron oportunamente los memorandos 1080/2012 de 20 de noviembre y 118/2013 de 3 de febrero, incluso antes del término de la relación laboral, pretendiendo hacer creer de forma maliciosa que existió un despido intempestivo, cuando solo aconteció la conclusión de la relación laboral, no correspondiendo mantenerla debido a la modalidad de contratación; y, 3) Conforme al DS 0012/2009 de 19 de febrero, al accionante no le asiste la inamovilidad laboral, debido a que tuvo una relación laboral con la UAGRM de forma temporal o eventual, menos existió la reconducción de su contrato, pues para que ello ocurra debe renovarse el mismo por una tercera vez, conforme así lo previó la SCP 1188/2013-L de 4 de octubre, y la SCP 2060/2012 de 8 de noviembre. Fundamentos por los que solicitó se deniegue la tutela.

El representante, de la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz, en audiencia sostuvo que la actuación de dicha entidad, se basa en la existencia de hechos que merecen probar y ser interpretados, por tal razón no se emitió la conminatoria debido a que el accionante había instaurado una demanda laboral; sin embargo, se encuentran llanos en acatar lo que disponga la justicia constitucional.