SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0442/2015-S3
Fecha: 04-May-2015
III.4. Análisis del caso concreto
Inicialmente y respecto al tratamiento que tuvo la denuncia de reincorporación laboral, que el ahora accionante presentó en la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz, se tiene que el titular de dicha repartición pese a contar con un informe que recomendó instruir la conminatoria de reincorporación, no se pronunció en el fondo de lo peticionado, pues con los argumentos desarrollados en la Conclusión II.6 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, concluyó que existiría prueba que requiere ser interpretada en la vía ordinaria, por lo que declinó competencia y dejó expedita la vía para que las partes hagan valer sus derechos. Frente a tal situación, esta Sala conforme al Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, tiene presente que, la tutela que se otorga a las madres trabajadoras en estado de embarazo y a los padres progenitores, prevé una excepción al principio de subsidiariedad; por consiguiente, la falta de conminatoria de reincorporación laboral, no se constituye en impedimento alguno para que esta jurisdicción pueda efectuar el análisis de fondo de la problemática planteada.
Con tal delimitación y conforme a los antecedentes relacionados en el acápite referido a las conclusiones, esta Sala evidencia que la UAGRM por medio de sus representantes y el hoy accionante suscribieron un contrato de trabajo a plazo fijo el 20 de noviembre de 2012, con un tiempo de duración previsto entre el 1 de septiembre del mismo año, al 28 de febrero de 2013, en cuyo mérito Berthy Percy Banegas Rojas -hoy accionante- ingresó a trabajar como vigilante diurno en la citada casa superior de estudios; sin embargo, a la conclusión del contrato y conforme se tiene de la planilla de aportes adjunto por la UAGRM prosiguió prestando los servicios para los que fue contratado aproximadamente por un año, concretamente hasta el mes de febrero de 2014, sin que en ese ínterin se hubiera suscrito otro contrato de trabajo a plazo fijo y si bien la parte demandada presentó como descargo un segundo contrato (Conclusión II.7) fechado el 13 de agosto de 2013, el mismo no se encuentra suscrito ni por el Rector de la UAGRM ni por el interesado -ahora accionante-.
En ese contexto, se tiene que el actual accionante solo suscribió un contrato a plazo fijo con el ente empleador; sin embargo, al haber continuado en el cumplimiento de las mismas funciones para las que fue contratado por aproximadamente un año, se tiene que la situación laboral que mantenía con la UAGRM sufrió una transformación convirtiéndose en una relación de trabajo por plazo indeterminado, conforme establecido la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional Plurinacional, que fue desarrollada en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo.
Por lo anterior, no resulta valido el argumento que se expone en audiencia de amparo constitucional, en el entendido que la interrupción de la relación laboral, obedecería a la conclusión del contrato; pues, como se dijo anteriormente, la entidad demandada no acreditó el hecho de que entre las partes se hubiera suscrito un segundo contrato a plazo fijo, habiendo desconocido el interés superior que el Estado asignó a las madres trabajadoras en estado de embarazo y padres progenitores en función al nuevo ser que se encuentra en gestación y del menor nacido; por tal sentido corresponde a esta jurisdicción en grado de revisión conceder la tutela demandada, con las consecuencias y obligaciones respectivas, al estar evidenciada la violación del derecho a la inamovilidad laboral que le asiste al accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Excepción al principio de subsidiariedad tratándose de mujeres en estado de embarazo y padres progenitores
- ). La madre y/o padre progenitores sea cual fuere su estado civil, gozara de inamovilidad laboral desde la gestación, hasta que su hijo o hija cumpla un (1) año de edad,
- Se garantiza la inamovilidad laboral
- III.3. Los contratos laborales a plazo fijo, su relación con la protección a la mujer en estado de embarazo y su alcance a los padres progenitores
- a) el art. 21 de la LGT, prevé que en los contratos a plazo fijo se produce reconducción cuando el trabajador continúa sirviendo vencido el término del convenio
- Consiguientemente, tratándose de contratos a plazo fijo, también podemos hablar de estabilidad laboral, si al vencimiento del término correspondiente persisten las actividades para las que el trabajador fue contratado
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR