Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0442/2015-S3
Fecha: 04-May-2015
II.6.
II.6. Por Auto de 26 de mayo de 2014, José Emigdio Sangüeza Antezana, titular de la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz -hoy codemandado-, en la denuncia de reincorporación laboral opuesta por Berthy Percy Banegas Rojas -ahora accionante-, refiere que al existir una demanda laboral presentada por el denunciante, la misma debe concluirse hasta contar con sentencia ejecutoriada, existiendo pruebas que requieren interpretación y que la entidad que dirige es conciliadora, por lo que decidió declinar de competencia dejando la vía expedita para que las partes hagan prevalecer sus derechos de acuerdo a ley (fs. 24 a 26).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Excepción al principio de subsidiariedad tratándose de mujeres en estado de embarazo y padres progenitores
- ). La madre y/o padre progenitores sea cual fuere su estado civil, gozara de inamovilidad laboral desde la gestación, hasta que su hijo o hija cumpla un (1) año de edad,
- Se garantiza la inamovilidad laboral
- III.3. Los contratos laborales a plazo fijo, su relación con la protección a la mujer en estado de embarazo y su alcance a los padres progenitores
- a) el art. 21 de la LGT, prevé que en los contratos a plazo fijo se produce reconducción cuando el trabajador continúa sirviendo vencido el término del convenio
- Consiguientemente, tratándose de contratos a plazo fijo, también podemos hablar de estabilidad laboral, si al vencimiento del término correspondiente persisten las actividades para las que el trabajador fue contratado
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR