SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0442/2015-S3
Fecha: 04-May-2015
concedió parcialmente
La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 240/2014 de 24 de julio, cursante de fs. 123 vta. a 125, concedió parcialmente la tutela solicitada, dejando sin efecto la Resolución dispuesta por la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz, disponiendo que en el plazo de cuarenta y ocho horas se otorgue una respuesta positiva, o negativa al pedido de reincorporación; y en caso de ser positiva la misma sea cumplida por la UAGRM sin excusa alguna, bajo los siguientes fundamentos: i) Evidentemente existe una vía judicial abierta; sin embargo, la discusión planteada se basa en hechos anteriores a los que motivó la acción de amparo constitucional, por lo que no nos encontramos ante una situación que pueda ser acogida en la justicia ordinaria, existiendo cuestiones que debieron ser tratadas en la vía administrativa, como el hecho de la tácita reconducción, el estado de gestación de la esposa del hoy accionante, así como la aplicación de los derechos de los padres progenitores, lo que hace que el Tribunal se vea impedido de analizar la cuestión de fondo planteada; y, ii) Existe la necesidad de brindar una respuesta positiva o negativa al accionante, puesto que la decisión que tomó la Jefatura Departamental del Trabajo Empleo y Previsión Social, de Santa Cruz por la que declina competencia, no responde a los cuestionamientos planteados en la denuncia de reincorporación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Excepción al principio de subsidiariedad tratándose de mujeres en estado de embarazo y padres progenitores
- ). La madre y/o padre progenitores sea cual fuere su estado civil, gozara de inamovilidad laboral desde la gestación, hasta que su hijo o hija cumpla un (1) año de edad,
- Se garantiza la inamovilidad laboral
- III.3. Los contratos laborales a plazo fijo, su relación con la protección a la mujer en estado de embarazo y su alcance a los padres progenitores
- a) el art. 21 de la LGT, prevé que en los contratos a plazo fijo se produce reconducción cuando el trabajador continúa sirviendo vencido el término del convenio
- Consiguientemente, tratándose de contratos a plazo fijo, también podemos hablar de estabilidad laboral, si al vencimiento del término correspondiente persisten las actividades para las que el trabajador fue contratado
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR