SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0442/2015-S3
Fecha: 04-May-2015
a)
El abogado del accionante ratificó los términos expuestos, en su memorial de demanda de la presente acción de defensa, y los amplió señalando que: a) La demanda laboral presentada no versa sobre los mismos hechos del trámite de reincorporación, por lo que el proceso administrativo debió seguir su curso normal; b) Su situación se consolidó como indefinida, al continuar trabajando a la conclusión del primer contrato a plazo fijo, siendo el único fin de la demanda laboral consolidar su condición de trabajador eventual a indefinido; c) La Constitución Política del Estado le brinda protección en virtud a que en la fecha del despido era padre progenitor de un concebido que contaba con “tres” meses de gestación, por lo que no podía renunciar al trámite de reincorporación; y, d) Al tratarse de un padre progenitor, conforme a la jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional, no se debe exigir el cumplimiento del principio de subsidiariedad; por consiguiente, la falta de conminatoria no es óbice para ingresar al análisis de fondo de la problemática. Aspectos por los que reiteró la concesión de tutela.
El accionante alega que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos constitucionales al debido proceso, a una justicia pronta y sin dilaciones, a la inamovilidad laboral, a la vida del menor, a la estabilidad y continuidad laboral, al trabajo, a una remuneración, a la salud y seguridad social, a la integridad psicológica de la familia y de la niñez, a la familia y los derechos de la niñez, por lo siguiente: a) Señala que el 6 de marzo de 2014, fue despedido intempestivamente del trabajo que cumplía en la UAGRM, sin tomar en cuenta su condición de padre progenitor al estar su esposa con “cuatro” meses de gestación, así como el hecho de haber operado la tácita reconducción, pues a la conclusión del primer contrato suscrito a plazo fijo continuó en su puesto de trabajo por un año y pese haber solicitado su reincorporación verbal y escrita no tuvo respuesta alguna; y, b) No correspondía al Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz, declinar competencia sin resolver su denuncia de reincorporación laboral, bajo el argumento de existir prueba que requiere interpretación; toda vez que, la demanda que presentó en la vía judicial no estaba relacionada con su reincorporación, resultando un hecho ilegal el no haber resuelto el fondo de su petición.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Excepción al principio de subsidiariedad tratándose de mujeres en estado de embarazo y padres progenitores
- ). La madre y/o padre progenitores sea cual fuere su estado civil, gozara de inamovilidad laboral desde la gestación, hasta que su hijo o hija cumpla un (1) año de edad,
- Se garantiza la inamovilidad laboral
- III.3. Los contratos laborales a plazo fijo, su relación con la protección a la mujer en estado de embarazo y su alcance a los padres progenitores
- a) el art. 21 de la LGT, prevé que en los contratos a plazo fijo se produce reconducción cuando el trabajador continúa sirviendo vencido el término del convenio
- Consiguientemente, tratándose de contratos a plazo fijo, también podemos hablar de estabilidad laboral, si al vencimiento del término correspondiente persisten las actividades para las que el trabajador fue contratado
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR