Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0442/2015-S3
Fecha: 04-May-2015
II.2.
II.2. Del contrato de trabajo a plazo fijo suscrito el 20 de noviembre de 2012, entre autoridades de la UAGRM y Berthy Percy Banegas Rojas -ahora accionante-, se tiene que la citada casa superior de estudios contrato los servicios del hoy accionante, para cumplir las funciones de vigilante diurno por un plazo de ciento setenta y ocho días, computables desde el 1 de septiembre de 2012 al 28 de febrero de 2013 (fs. 8).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Excepción al principio de subsidiariedad tratándose de mujeres en estado de embarazo y padres progenitores
- ). La madre y/o padre progenitores sea cual fuere su estado civil, gozara de inamovilidad laboral desde la gestación, hasta que su hijo o hija cumpla un (1) año de edad,
- Se garantiza la inamovilidad laboral
- III.3. Los contratos laborales a plazo fijo, su relación con la protección a la mujer en estado de embarazo y su alcance a los padres progenitores
- a) el art. 21 de la LGT, prevé que en los contratos a plazo fijo se produce reconducción cuando el trabajador continúa sirviendo vencido el término del convenio
- Consiguientemente, tratándose de contratos a plazo fijo, también podemos hablar de estabilidad laboral, si al vencimiento del término correspondiente persisten las actividades para las que el trabajador fue contratado
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR