SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0446/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0446/2015-S3

Fecha: 07-May-2015

2)    Cuando el recurrente no hubiere cumplido con el mandato del inciso 2) del artículo 258

El inciso 2) del art. 258 del CPC, hace referencia a que: “Deberá citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente”.