SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0446/2015-S3
Fecha: 07-May-2015
II.4.
II.4. Por AS 127/2014 de 2 de junio, se declaró la improcedencia del recurso de casación interpuesto por la empresa INTER SCIENCE Ltda., bajo los siguientes fundamentos: i) El memorial de interposición carece de técnica y fundamentación jurídica, olvidando que según la jurisprudencia el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho y no una instancia más dentro del proceso como pretende la recurrente -entidad ahora accionante-; ii) La parte recurrente -hoy accionante- se limitó a realizar una relación de hechos que ya fueron considerados en ambas instancias del proceso laboral, y por ende, ya están resueltos; y, iii) No se indicó cuál la normativa supuestamente violada, erróneamente interpretada o aplicada indebidamente, y menos se explicó la existencia de error de hecho o de derecho en que se hubiera incurrido en la apreciación de la prueba; por cuanto, en definitiva, no se cumplió con el requisito establecido en el art. 258 inc. 2) del CPC (fs. 520 a 523 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 2) Cuando el recurrente no hubiere cumplido con el mandato del inciso 2) del artículo 258
- la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o ambos;
- Por otra parte, toda resolución que declare la improcedencia del recurso de casación, necesariamente debe estar debidamente fundamentada y motivada, no siendo suficiente que se limite simplemente a la enunciación con carácter genérico al incumplimiento de los requisitos contenidos en el art. 258 inc. 2) del CPC
- pertenece a una concepción de orden rigorista y ritualista, emitida en un régimen de facto, proveniente de fuentes conservadoras y de tradición formalista, no conducente con los valores y principios que ahora contempla la Constitución
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR