SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0446/2015-S3
Fecha: 07-May-2015
III.2. Análisis del caso concreto
Es así que de antecedentes que hacen al presente amparo constitucional se tiene que dentro del proceso laboral seguido contra INTER SCIENCE Ltda. -ente ahora accionante-, se emitió la Sentencia 55, en la que, al haberse evidenciado la desvinculación laboral injustificada, se ordenó por ende la reincorporación inmediata de la trabajadora a su mismo puesto de trabajo, bajo el fundamento principal que ésta se encontraba con inamovilidad laboral por estar amparada por la Ley 975 de 2 de marzo de 1988 y Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006 (Conclusión II.1.), determinación que en apelación fue confirmada por los Vocales de la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, a través del Auto de Vista 177 (Conclusión II.2.), y recurrido que fue en casación dicho fallo, mediante memorial de 22 de junio de 2009, por parte de la representante de INTER SCIENCIE Ltda. -actual ente accionante- (Conclusión II.3.), se emitió el AS 127/2014, que declaró la improcedencia de dicho recurso por incumplimiento del art. 258 inc. 2) del CPC (Conclusión II.4.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 2) Cuando el recurrente no hubiere cumplido con el mandato del inciso 2) del artículo 258
- la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o ambos;
- Por otra parte, toda resolución que declare la improcedencia del recurso de casación, necesariamente debe estar debidamente fundamentada y motivada, no siendo suficiente que se limite simplemente a la enunciación con carácter genérico al incumplimiento de los requisitos contenidos en el art. 258 inc. 2) del CPC
- pertenece a una concepción de orden rigorista y ritualista, emitida en un régimen de facto, proveniente de fuentes conservadoras y de tradición formalista, no conducente con los valores y principios que ahora contempla la Constitución
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR