Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0446/2015-S3
Fecha: 07-May-2015
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 536/2014 de 9 de octubre, cursante de fs. 591 a 596 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Enrique Fernández García y Alejandra Zally Rocha Villarroel en representación de INTER SCIENCE Ltda. contra Delfín Humberto Betancourt Chinchilla y Silvana Rojas Panoso, ex Magistrados de la Sala Social y Administrativa Liquidadora Segunda; y, Carmen Nuñez Villegas y María Arminda Ríos García, Magistradas de la Sala Social y Administrativa Liquidadora, todos, del Tribunal Supremo de Justicia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 2) Cuando el recurrente no hubiere cumplido con el mandato del inciso 2) del artículo 258
- la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o ambos;
- Por otra parte, toda resolución que declare la improcedencia del recurso de casación, necesariamente debe estar debidamente fundamentada y motivada, no siendo suficiente que se limite simplemente a la enunciación con carácter genérico al incumplimiento de los requisitos contenidos en el art. 258 inc. 2) del CPC
- pertenece a una concepción de orden rigorista y ritualista, emitida en un régimen de facto, proveniente de fuentes conservadoras y de tradición formalista, no conducente con los valores y principios que ahora contempla la Constitución
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR