SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0446/2015-S3
Fecha: 07-May-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso social seguido contra INTER SCIENCE Ltda. -ente hoy accionante-, por despido ilegal ante estado de embarazo e inamovilidad funcionaria, se llegó a emitir la Sentencia 55/2008 de 2 de diciembre, que declaró probada la demanda con costas, al evidenciarse la relación laboral y el despido injustificado, determinándose en consecuencia la reincorporación laboral.
Apelada la citada Sentencia, se emitió el Auto de Vista 177 de 22 de abril de 2009, que confirmó en todas sus partes la Resolución impugnada; luego, se formuló recurso de casación en el fondo que llegó a ser de conocimiento de las autoridades ahora demandadas, quienes pronunciaron el Auto Supremo (AS) 127/2014 de 2 de junio, que declaró la improcedencia del recurso por incumplimiento del art. 258 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil (CPC), desconociendo así el deber de dar respuesta a los fundamentos contenidos en el recurso de casación, así como el de fundamentar y motivar las decisiones. Reiteraron, que el Auto Supremo no respondió a las denuncias realizadas sobre el error o la falta de apreciación de las pruebas de descargo que están descritas en el recurso de casación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 2) Cuando el recurrente no hubiere cumplido con el mandato del inciso 2) del artículo 258
- la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o ambos;
- Por otra parte, toda resolución que declare la improcedencia del recurso de casación, necesariamente debe estar debidamente fundamentada y motivada, no siendo suficiente que se limite simplemente a la enunciación con carácter genérico al incumplimiento de los requisitos contenidos en el art. 258 inc. 2) del CPC
- pertenece a una concepción de orden rigorista y ritualista, emitida en un régimen de facto, proveniente de fuentes conservadoras y de tradición formalista, no conducente con los valores y principios que ahora contempla la Constitución
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR