Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0446/2015-S3
Fecha: 07-May-2015
II.3.
II.3. Por memorial presentado el 25 de junio de 2009, Rosa Elizabeth Coro Buitrago en representación legal de INTER SCIENCE Ltda. -empresa hoy accionante-, interpuso recurso de casación en el fondo contra el Auto de Vista 177, indicando que los Vocales estarían consintiendo los hechos ilícitos que motivaron el despido de la ahora accionante (fs. 490 a 491 vta.); argumento que fue ampliado mediante escrito presentado el 7 de abril de 2014 (fs. 509 a 512 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 2) Cuando el recurrente no hubiere cumplido con el mandato del inciso 2) del artículo 258
- la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o ambos;
- Por otra parte, toda resolución que declare la improcedencia del recurso de casación, necesariamente debe estar debidamente fundamentada y motivada, no siendo suficiente que se limite simplemente a la enunciación con carácter genérico al incumplimiento de los requisitos contenidos en el art. 258 inc. 2) del CPC
- pertenece a una concepción de orden rigorista y ritualista, emitida en un régimen de facto, proveniente de fuentes conservadoras y de tradición formalista, no conducente con los valores y principios que ahora contempla la Constitución
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR