SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0450/2015-S2
Fecha: 05-May-2015
a)
Marcela Siles Jaksic, Jueza Décima de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, por informe escrito de 7 de octubre de 2014, cursante a fs. 52 y vta., expresó que: a) Al concluir la etapa investigativa el 12 de marzo de 2014, se conminó a la Fiscalía Departamental para que presente requerimiento conclusivo, habiéndose efectuado la diligencia de notificación el 5 de septiembre de igual año, presentándose la acusación fiscal el 12 de mismo mes y año, que se encuentra en trámite para audiencia conclusiva; b) Respecto a la demora en la notificación con la conminatoria, se solicitó informe al auxiliar del juzgado; c) Evidentemente, se cometió un error en el decreto de “28 de julio”, en la forma de tramitación de la solicitud, debido a que la misma refiere el planteamiento de excepciones; sin embargo, advertida del error y de oficio, se regularizó procedimiento mediante decreto de 1 agosto de 2014, ya que la petición de extinción de la acción penal, por aplicación del art. 134 del CPP, no corresponde ser resuelto en la vía incidental; y, d) La defensa en ningún momento reclamó la forma de la tramitación, ni presentó reposición a los decretos ahora cuestionados, que tratándose de aspectos procedimentales, tienen mecanismos idóneos de corrección.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No todas las lesiones al debido proceso, pueden ser reclamadas y reparadas por este medio de defensa, sino sólo aquellas que cumplan los presupuestos fijados por la jurisprudencia constitucional; por cuanto, las infracciones al debido proceso en cualquiera de sus elementos, necesariamente deberán ser reparadas por los medios legales que el orden jurídico penal prevé, ante la persistencia de la vulneración, recién podrá acudirse a esta jurisdicción a través de la acción de amparo constitucional,
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos:
- III.2.
- CONFIRMAR en todo