SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0450/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0450/2015-S2

Fecha: 05-May-2015

a)

Marcela Siles Jaksic, Jueza Décima de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, por informe escrito de 7 de octubre de 2014, cursante a fs. 52 y vta., expresó que: a) Al concluir la etapa investigativa el 12 de marzo de 2014, se conminó a la Fiscalía Departamental para que presente requerimiento conclusivo, habiéndose efectuado la diligencia de notificación el 5 de septiembre de igual año, presentándose la acusación fiscal el 12 de mismo mes y año, que se encuentra en trámite para audiencia conclusiva; b) Respecto a la demora en la notificación con la conminatoria, se solicitó informe al auxiliar del juzgado; c) Evidentemente, se cometió un error en el decreto de “28 de julio”, en la forma de tramitación de la solicitud, debido a que la misma refiere el planteamiento de excepciones; sin embargo, advertida del error y de oficio, se regularizó procedimiento mediante decreto de 1 agosto de 2014, ya que la petición de extinción de la acción penal, por aplicación del art. 134 del CPP, no corresponde ser resuelto en la vía incidental; y, d) La defensa en ningún momento reclamó la forma de la tramitación, ni presentó reposición a los decretos ahora cuestionados, que tratándose de aspectos procedimentales, tienen mecanismos idóneos de corrección.