SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0450/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0450/2015-S2

Fecha: 05-May-2015

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La accionante por intermedio de su representante, considera estar indebidamente procesada y que se lesionaron sus derechos a la libertad física, de locomoción, a la igualdad y al debido proceso, encontrándose detenida preventivamente dentro del proceso penal seguido en su contra, señalando en lo principal, que vencido el plazo de seis meses de duración máxima de la etapa preparatoria, la Jueza demandada emitió la conminatoria respectiva al Ministerio Público para que presente su requerimiento conclusivo, extremo que no se efectivizó en el plazo establecido al efecto; por lo que, solicitó la extinción de la acción penal; sin embargo, la autoridad demandada indicó que al no haberse notificado la conminatoria al Fiscal Departamental, el plazo para la presentación del requerimiento conclusivo no había comenzado a correr, situación que vulnera sus derechos y garantías, pues se desconoció el principio de unidad del Ministerio Público, ya que la Fiscal de Materia asignada al caso fue notificada con la conminatoria; negligencia que fue avalada por la Jueza Décima de Instrucción en lo Penal, pues el Ministerio Público posteriormente presentó acusación.