SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0450/2015-S2
Fecha: 05-May-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante por intermedio de su representante, considera estar indebidamente procesada y que se lesionaron sus derechos a la libertad física, de locomoción, a la igualdad y al debido proceso, encontrándose detenida preventivamente dentro del proceso penal seguido en su contra, señalando en lo principal, que vencido el plazo de seis meses de duración máxima de la etapa preparatoria, la Jueza demandada emitió la conminatoria respectiva al Ministerio Público para que presente su requerimiento conclusivo, extremo que no se efectivizó en el plazo establecido al efecto; por lo que, solicitó la extinción de la acción penal; sin embargo, la autoridad demandada indicó que al no haberse notificado la conminatoria al Fiscal Departamental, el plazo para la presentación del requerimiento conclusivo no había comenzado a correr, situación que vulnera sus derechos y garantías, pues se desconoció el principio de unidad del Ministerio Público, ya que la Fiscal de Materia asignada al caso fue notificada con la conminatoria; negligencia que fue avalada por la Jueza Décima de Instrucción en lo Penal, pues el Ministerio Público posteriormente presentó acusación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No todas las lesiones al debido proceso, pueden ser reclamadas y reparadas por este medio de defensa, sino sólo aquellas que cumplan los presupuestos fijados por la jurisprudencia constitucional; por cuanto, las infracciones al debido proceso en cualquiera de sus elementos, necesariamente deberán ser reparadas por los medios legales que el orden jurídico penal prevé, ante la persistencia de la vulneración, recién podrá acudirse a esta jurisdicción a través de la acción de amparo constitucional,
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos:
- III.2.
- CONFIRMAR en todo