Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0450/2015-S2
Fecha: 05-May-2015
II.5.
II.5. El 25 de julio de 2014, la accionante presentó excepción de extinción de la acción penal por duración máxima de la etapa preparatoria y el correspondiente archivo de obrados, ante la autoridad demandada; toda vez que, el Ministerio Público no presentó su requerimiento conclusivo; solicitud que mereció decreto de 28 de igual mes y año, disponiéndose que se tramite conforme al procedimiento establecido en los arts. 314 y 315 del CPP, corriéndose en traslado a las partes para su respuesta en el plazo de ley, el cual una vez vencido se dispondrá lo que corresponda (fs. 29 a 31 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No todas las lesiones al debido proceso, pueden ser reclamadas y reparadas por este medio de defensa, sino sólo aquellas que cumplan los presupuestos fijados por la jurisprudencia constitucional; por cuanto, las infracciones al debido proceso en cualquiera de sus elementos, necesariamente deberán ser reparadas por los medios legales que el orden jurídico penal prevé, ante la persistencia de la vulneración, recién podrá acudirse a esta jurisdicción a través de la acción de amparo constitucional,
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos:
- III.2.
- CONFIRMAR en todo