SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0450/2015-S2
Fecha: 05-May-2015
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 79/2014 de 7 de octubre, cursante de fs. 55 a 56, denegó la tutela solicitada, sin costas, por ser excusable, con los siguientes fundamentos: 1) Emergente de un proceso penal, al cual se encuentra sometida la accionante, la jueza demandada tomó conocimiento y control de la investigación; 2) En la audiencia se advirtió que Blanca Nieves Bolívar Quinteros goza de salud, menos se ha presentado documentación alguna que demuestre lo contrario; y, 3) La hoy accionante refiere una serie de defectos procesales; sin embargo, no se debe confundir la acción de libertad como una instancia de la justicia ordinaria; es decir, existen mecanismos procesales, tratándose de defectos absolutos o relativos, a los cuales Blanca Nieves Bolívar Quinteros puede recurrir, conforme lo establecen los arts. 169, 170, 314 y 315 del CPP, no siendo la acción de libertad una instancia revisora.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No todas las lesiones al debido proceso, pueden ser reclamadas y reparadas por este medio de defensa, sino sólo aquellas que cumplan los presupuestos fijados por la jurisprudencia constitucional; por cuanto, las infracciones al debido proceso en cualquiera de sus elementos, necesariamente deberán ser reparadas por los medios legales que el orden jurídico penal prevé, ante la persistencia de la vulneración, recién podrá acudirse a esta jurisdicción a través de la acción de amparo constitucional,
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos:
- III.2.
- CONFIRMAR en todo