SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0452/2015-S3
Fecha: 07-May-2015
1)
Delfina Montenegro Roca, y Eric Airan Baquero Arias, ex y actual Autoridad sumariante de la CNS Regional Beni, el último a través de su representante, mediante informe presentado el 25 de septiembre de 2014, cursante de fs. 63 a 65 vta., manifestaron que: 1) La Caja Nacional de Salud, en cumplimiento a la ley 1178 y DS 23318-A, aplicó el reglamento para procesos internos. En su art. 5, procede cada inicio de gestión a nombrar a los funcionarios que actuaran como Sumariantes Regionales durante la gestión; por lo que, el 4 de enero de 2013, mediante Memorándum 002/2014, se nombró a Ernesto Saucedo Limaica, como Autoridad Sumariante y por Memorándum 003/2014, a Lic. Delfina Montenegro Roca como Autoridad Sumariante Suplente de la CNS Regional Beni; y, 2) Estableciendo las etapas de impugnación y los recursos respectivos a los cuales tuvo acceso Javier Alejandro Terán Sánchez, en la cual se estableció que, de su propia declaración que si portaba arma de fuego; asimismo, indicó que era importante hacer conocer que, Javier Alejandro Terán Sánchez, tuvo varios problemas con el personal porque constantemente faltaba a su fuente laboral sin justificativo; por lo que, tiene otro proceso administrativo por faltamiento de palabra o amenazas a la Autoridad Superior, en el cual se le sancionó con quince días de suspensión sin goce de haberes; es así que, a la culminación del recurso jerárquico se confirmó su destitución por haberse evidenciado que infringió el Ordenamiento Jurídico Administrativo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- 3)
- III.2.2.
- apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir
- la norma procesal debe establecer con carácter específico que la autoridad pierde competencia si emite el fallo fuera de tal término, o lo que es lo mismo, la pérdida de competencia debe estar expresamente señalada en la Ley,
- CONFIRMAR