SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0452/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0452/2015-S3

Fecha: 07-May-2015

denegó

La Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 026/2014 de 29 de septiembre, cursante de fs. 69 a 73, denegó la tutela dejando firme y subsistente la Resolución 24/2014 de 18 de julio, en base a los siguientes fundamentos: i) En cuanto a la violación al debido proceso, en su componente al juez natural e imparcial, se aclara que el accionante desconoce que Delfina Montenegro Roca, fue nombrada Autoridad Sumariante Suplente de la CNS Regional Beni, mediante Memorándum 03/2013 de 4 de enero; por lo que, se evidencia que no existe conculcación al derecho invocado; ii) Respecto a que fue notificado fuera de plazo con el Auto de proceso administrativo, no se demostró que este hecho haya causado indefensión, pues de la revisión del proceso se evidencia que el accionante contestó al proceso interno y no reclamó estos aspectos; por lo que, se entiende que no sufrió ningún perjuicio; y, iii) Con relación a que se le hubiese violentado su derecho al debido proceso, en su componente a la valoración errónea de la prueba, indican que la acción de amparo constitucional, por su naturaleza no se constituye en una tercera instancia, donde se llegue a considerar cuestiones relativas a la valoración de la prueba; en este contexto, debe aclararse que, la finalidad de la justicia constitucional en su ámbito tutelar, es el resguardo de derechos fundamentales y no aspectos que corresponden al órgano judicial.