SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0452/2015-S3
Fecha: 07-May-2015
denegó
La Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 026/2014 de 29 de septiembre, cursante de fs. 69 a 73, denegó la tutela dejando firme y subsistente la Resolución 24/2014 de 18 de julio, en base a los siguientes fundamentos: i) En cuanto a la violación al debido proceso, en su componente al juez natural e imparcial, se aclara que el accionante desconoce que Delfina Montenegro Roca, fue nombrada Autoridad Sumariante Suplente de la CNS Regional Beni, mediante Memorándum 03/2013 de 4 de enero; por lo que, se evidencia que no existe conculcación al derecho invocado; ii) Respecto a que fue notificado fuera de plazo con el Auto de proceso administrativo, no se demostró que este hecho haya causado indefensión, pues de la revisión del proceso se evidencia que el accionante contestó al proceso interno y no reclamó estos aspectos; por lo que, se entiende que no sufrió ningún perjuicio; y, iii) Con relación a que se le hubiese violentado su derecho al debido proceso, en su componente a la valoración errónea de la prueba, indican que la acción de amparo constitucional, por su naturaleza no se constituye en una tercera instancia, donde se llegue a considerar cuestiones relativas a la valoración de la prueba; en este contexto, debe aclararse que, la finalidad de la justicia constitucional en su ámbito tutelar, es el resguardo de derechos fundamentales y no aspectos que corresponden al órgano judicial.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- 3)
- III.2.2.
- apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir
- la norma procesal debe establecer con carácter específico que la autoridad pierde competencia si emite el fallo fuera de tal término, o lo que es lo mismo, la pérdida de competencia debe estar expresamente señalada en la Ley,
- CONFIRMAR