SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0452/2015-S3
Fecha: 07-May-2015
apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir
Sin embargo, éste Tribunal excepcionalmente puede realizar dicha labor cuando: “'…a) Exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir (…) o b) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales…'” (las negrillas nos pertenecen) (SCP 1517/2014 de 16 de julio, que cita a la SCP 0371/2014 de 21 de febrero).
Bajo ese contexto, el accionante no explicó de qué manera la Resolución jerárquica 24/2014, se apartó de los marcos de razonabilidad y justicia como exige la jurisprudencia constitucional expuesta ut supra; por lo que, este Tribunal se encuentra impedido de analizar la decisión de fondo asumida en la citada determinación jerárquica.
En cuanto a los derechos al trabajo y la remuneración, la destitución y la suspensión de la remuneración al accionante por parte de la Caja Nacional de Seguro, se advirtió que la desvinculación laboral emerge como consecuencia de un proceso legal, en cuyo trámite fueron las autoridades competentes quienes aplicando la normativa legal respectiva determinaron la conclusión del vínculo laboral; por lo que, no existe lesión a los mencionados derechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- 3)
- III.2.2.
- apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir
- la norma procesal debe establecer con carácter específico que la autoridad pierde competencia si emite el fallo fuera de tal término, o lo que es lo mismo, la pérdida de competencia debe estar expresamente señalada en la Ley,
- CONFIRMAR