SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0452/2015-S3
Fecha: 07-May-2015
a)
José René Bustillos Calderón, Gerente General de la CNS, a través de su representante, mediante informe presentado el 26 de septiembre, cursante de fs. 60 a 62 vta. manifestó que: a) La Autoridad Sumariante Regional, emitió Auto inicial dentro del proceso interno administrativo seguido por la Caja Nacional de Salud Regional, contra el funcionario Javier Alejandro Terán Sánchez, por haber infringido el reglamento interno en su art. 61 “De las obligaciones de los trabajadores”; inc. a) y m), Capítulo VI de las prohibiciones y sanciones, inc. j) portar armas y objetos capaces de dañar a otros y m) dar maltrato, usar lenguaje inadecuado con los asegurados, beneficiarios y compañeros de trabajo, inc. “j)” el faltamiento de hecho o las amenazas graves a la persona de cualquier trabajador (a) o a la Autoridad Superior; b) Mediante Resolución Sumarial 003/2013 de 28 de noviembre, se estableció la existencia de responsabilidad administrativa del servidor público Javier Alejandro Terán Sánchez y de acuerdo a la gravedad de la falta, se le aplicó la destitución establecido en el art. 9.V del Reglamento de Procesos Internos de la CNS, decisión que fue ratificada por la Resolución de recurso de revocatoria 002/2013 de 17 de diciembre, y por la Resolución de recurso jerárquico 24/2014 de 18 de julio; y, c) De la lectura de la demanda se advierte que el accionante, indicó que existen irregularidades en el proceso administrativo, pero estas no fueron reclamadas oportunamente desconociendo el carácter supletorio de la acción de amparo constitucional. En base a ello, solicitó denegar la protección.
El accionante denuncia la lesión de su derecho al debido proceso en su elemento al juez natural, la valoración de la prueba, al trabajo y a una remuneración, por cuanto la Resolución jerárquica 24/2014 de 18 de julio, incurrió en los siguientes errores: a) No tomó en cuenta que como funcionario de carrera el recurso jerárquico debió ser conocido por la Dirección General del Servicio Civil; b) No analizó que la Jueza Sumariante, actuó sin haber sido designada a principios de la gestión 2013; c) Fue procesado por faltas y sanciones contenidas en el reglamento interno, que no están adecuadas a la nueva Constitución Política del Estado; y, d) Fue emitida fuera de plazo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- 3)
- III.2.2.
- apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir
- la norma procesal debe establecer con carácter específico que la autoridad pierde competencia si emite el fallo fuera de tal término, o lo que es lo mismo, la pérdida de competencia debe estar expresamente señalada en la Ley,
- CONFIRMAR