SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0452/2015-S3
Fecha: 07-May-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Hasta el 15 de octubre de 2014, trabajó en la CNS de Beni; empero, presentaron denuncia en su contra en la vía penal y la administrativa, por una supuesta amenaza con arma de fuego; asimismo, reclamó que, fue notificado fuera de plazo con el Auto de apertura de proceso sumario administrativo y que no se le puso en conocimiento de la citada acusación; también, sostuvo que la autoridad sumariante no valoró la existencia de un testigo presencial, quien declaró que no hubo amenaza con arma de fuego y, que existe la aplicación de los principios de favorabilidad, in dubio pro reo, presunción de inocencia y de razonabilidad en la apreciación de la prueba.
Señaló que la resolución final se dictó fuera del plazo, previsto por el Decreto Supremo (DS) 23318-A de 3 de noviembre de 1992, modificado por el DS 26237 de 29 de junio de 2001; por lo que, la Jueza Sumariante habría perdido competencia; y, que el recurso debió ser conocido y tramitado ante la Dirección General de Servicios Civiles, por ser funcionario de carrera y no por el Director Nacional de la CNS; asimismo, indicó que, Delfina Montenegro Roca, Autoridad Sumariante, actuó en tal calidad sin conocer si fue designada a principio de 2013, como determinan las disposiciones legales antes mencionadas.
En cuanto a la Investigación penal iniciada en su contra, fue rechazada por la Fiscalía y luego enviada a la autoridad jerárquica para su valoración, pero no fue considerada por haber sido presentada fuera de plazo; señaló que dicha documentación debió ser considerada como prueba, adoptando todas las medidas necesarias para buscar la verdad material de los hechos, así como aplicar el plazo de la distancia, vulnerándose nuevamente la valoración de la prueba; finalmente alegó que fue procesado por faltas y sanciones contenidas en el reglamento interno, que no está vigente ni adecuado a la nueva Constitución Política del Estado e invoca la RM 737/09 “…QUE ESTABLECE QUE LOS REGLAMENTOS INTERNOS DEBEN SER APROBADOS Y ADECUADOS POR EL MINISTERIO DEL TRABAJO” (sic), caso contrario, carecerían de aplicabilidad, aspecto que sucede en el presente caso con el reglamento interno de la Caja Nacional de Salud. Por lo que, concluyó manifestando que al no existir otro medio para tutelar sus derechos recurrió a la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- 3)
- III.2.2.
- apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir
- la norma procesal debe establecer con carácter específico que la autoridad pierde competencia si emite el fallo fuera de tal término, o lo que es lo mismo, la pérdida de competencia debe estar expresamente señalada en la Ley,
- CONFIRMAR