SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0452/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0452/2015-S3

Fecha: 07-May-2015

la norma procesal debe establecer con carácter específico que la autoridad pierde competencia si emite el fallo fuera de tal término, o lo que es lo mismo, la pérdida de competencia debe estar expresamente señalada en la Ley,

Finalmente, sobre la pérdida de competencia en la emisión de la Resolución jerárquica, la SC 1451/2004-R de 8 de septiembre, que cita al AC 014/2003-CA de 10 de enero, estableció: “'…no basta que una norma procesal establezca el término dentro del cual debe dictarse una resolución para que, en caso de incumplimiento, la misma sea nula ipso jure, pues para que esto ocurra la norma procesal debe establecer con carácter específico que la autoridad pierde competencia si emite el fallo fuera de tal término, o lo que es lo mismo, la pérdida de competencia debe estar expresamente señalada en la Ley, para establecer la nulidad de los actos o resoluciones de toda autoridad (…)'” (las negrillas fueron agregadas). En el caso presente, el accionante no mostró que la normativa legal que regula el proceso sumario al que fue sometido prevea ipso facto la pérdida de competencia por no dictar la resolución jerárquica dentro de plazo; por lo que, no se constata la veracidad de la denuncia.