SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0455/2015-S2
Fecha: 05-May-2015
concedió
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 11/2014 de 11 de octubre, cursante de fs. 38 vta. a 43, concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto el Auto de Vista 170/2014, sin disponer la libertad del accionante; en base a los siguientes razonamientos: 1) La Resolución dictada por lo Vocales demandados, sólo se limita a citar el art. 47 de la Ley 348, y a exponer un hecho que no ha sido denunciado como agravio “como ser el hecho que la violación se hubiera repetido en varias oportunidades y de manera subjetiva se llega a establecer un riesgo de manipulación” (sic); por lo que, no se encuentra debidamente fundamentada ni motivada respecto de los agravios denunciados; 2) Respecto al peligro de obstaculización, no se encuentra sustentado en elementos objetivos y materiales, indicando que el imputado es también persona especial al igual que la víctima, lo que le facilitaría para influir o manipularla; y, 3) El Tribunal de alzada no puede de manera oficiosa introducir otros elementos para dejar latente el peligro de obstaculización y vulnerar así el principio “Reforma en perjuicio”, al contrario, debió pronunciarse con relación a los agravios denunciados por el apelante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El deber de fundamentación de las resoluciones que impongan o, modifiquen medidas cautelares y las que se pronuncien en el recurso de apelación
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo