SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0455/2015-S2
Fecha: 05-May-2015
II.2.
II.2. Efectuada la audiencia de aplicación de medidas cautelares el 23 de enero de 2014, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, emitió el Auto Interlocutorio 35/2014, por el cual dispuso la detención preventiva de Tito Ramiro Cruz en el Centro de Readaptación Preventiva de “El Palmar” de Yacuiba, fundamentando que el peligro de obstaculización se halla vigente por lo expuesto por el representante del Ministerio Público, no se habría tomado la declaración a la hermana de la víctima, generando convicción de que el imputado en libertad, podría influir negativamente sobre testigos y partícipes, a objeto de que informen falsamente o se comporten de manera tal que no se pueda conocer la verdad histórica de los hechos (fs. 6 a 9).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El deber de fundamentación de las resoluciones que impongan o, modifiquen medidas cautelares y las que se pronuncien en el recurso de apelación
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo