SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0455/2015-S2
Fecha: 05-May-2015
II.3.
II.3. En la audiencia de apelación a las medidas cautelares de 10 de septiembre de 2014, el imputado adujo por una parte que el Juez a quo incurrió en una incorrecta valoración de los elementos de prueba; y, por otra, que lesionó el debido proceso en relación a la fundamentación de las decisiones que debe emanar de todo juzgador, ya que no es factible señalar peligro de obstculizacion, indicando de manera genérica que podría influir y sin especificar cuál el elemento que obstaculizaría la averiguación de la verdad, careciendo en consecuencia de objetividad; además que, se obvió considerar la circunstancia de su discapacidad y cómo esa consecuencia podría influir negativamente en la investigación (fs. 10 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El deber de fundamentación de las resoluciones que impongan o, modifiquen medidas cautelares y las que se pronuncien en el recurso de apelación
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo