SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0455/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0455/2015-S2

Fecha: 05-May-2015

II.4.

II.4.  Mediante Auto de Vista 170/2014 de 10 de septiembre, pronunciado ante la apelación de medidas cautelares, los Vocales ahora demandados ante la subsistencia del peligro procesal descrito en el art. 235.2 del CPP, como también la probable autoría, declararon parcialmente ha lugar la apelación, sólo con relación al art. 234.1 de la mencionada norma, manteniendo la detención preventiva del imputado, señalando como fundamentos de dicho fallo que, como consecuencia de lo previsto en el art. 15.I de la CPE, emerge la Ley 348, virtud de la cual, el hecho investigado implica una violación agravada, según lo descrito por el art. 310 inc. a) del Código Penal (CP), el informe del médico en el que se describen las diferentes excoriaciones y lesiones sufridas y la declaración de la víctima en sentido que no fue la primera vez que el imputado la habría abusado sexualmente, encontrándose por tanto inmersa la agresión dentro de la referida Ley 348; además, haciendo referencia a lo indicado por el imputado sobre el principio de favorabilidad, el art. 47 de la mencionada Ley, es claro cuando señala que en caso de conflicto o colisión entre derechos individuales y colectivos, se dará preferencia a los derechos para la dignidad de las mujeres; consecuentemente, lo aseverado implica un riesgo de manipulación, teniendo en cuenta que el imputado tiene la facilidad de comunicarse con la víctima, dado el mismo estado de dificultad auditiva adolecidas; por tanto, tomando en cuenta que el bien jurídico protegido es la libertad sexual, consideraron quedaba subsistente el peligro de obstaculización como también la probable autoría (fs. 10 vta. a 12 vta.).